SANTO DOMINGO. – Los ciudadanos que tengan multas pendientes de un año en adelante no deben pagarlas, así lo asegura el abogado Anulfo Germán Miranda.
Explicó que el artículo 45 del Código Procesal Penal, «usted puede solicitar la extinción de esa multa y la solicita a través del Tribunal de Tránsito».
El artículo 45, sobre la prescripción, señala que la acción penal prescribe: 1) Al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres. 2) Al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.
La Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que las multas de tránsito expiran en un año.
«Usted puede tener hasta 20 multas y si esas multas tienen menos de un año tiene que pagarlas, pero si tiene más de un año no debe pagarlas. No pague multa vencida y exige su derecho», indicó el abogado a través de un video publicado en TikTok.
En el programa El Zol de la Mañana, Germán Miranda advirtió que este procedimiento no es inmediato. «Este procedimiento dura un proceso de un mes hasta dos meses. 45 días a dos meses. Porque es un fallo que tiene que emitir el tribunal. Y más el tribunal de tránsito, que hace una labor loable y que siempre está lleno de trabajo», dijo.
Tiene que trabajar en el tribunal. Y luego de que el tribunal emita esos fallos de manera administrativa, esto usted podría llevarlo para que lo ponga en el sistema y se haya eliminado. Es un procedimiento.