Santo Domingo – Con la declaración oficial de los ganadores de los comicios presidenciales y congresuales del pasado mayo, la Junta Central Electoral (JCE) ha completado la labor encomendada hace cuatro años. El pleno, liderado por el presidente Román Jáquez Liranzo, ahora espera la decisión del Senado sobre su continuidad en el órgano electoral.
Mientras se incineran los materiales utilizados en las elecciones y se reciben los informes del proceso, los miembros de la JCE se mantienen expectantes sobre su posible ratificación. El pleno actual, compuesto por Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández, Patricia Lorenzo y Sami Rafael Chami Isa, ha sido elogiado por su desempeño.
Sami Rafael Chami Isa ha solicitado públicamente la ratificación de los miembros titulares, argumentando el «gran trabajo» realizado en favor de la democracia. «Entiendo que los cinco tenemos mucha oportunidad y mucha ventaja porque, como reitero, se ha hecho un muy buen trabajo a favor de la democracia«, declaró Chami Isa en el Senado.
Proceso de Ratificación
El Senado, que se instalará con nuevos miembros el 16 de agosto, tiene la tarea de escoger o ratificar a los miembros del pleno de la JCE. La Constitución establece un plazo de 60 días para llevar a cabo entrevistas y evaluaciones antes de aprobar a los cinco miembros titulares y sus suplentes, requiriendo la aprobación de dos terceras partes del Senado.
Requisitos para los Miembros de la JCE
De acuerdo con la ley 20-23 sobre Régimen Electoral, los requisitos para ser presidente o suplente de la JCE incluyen ser dominicano de nacimiento u origen, tener más de 35 años, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, y ser licenciado o doctor en derecho con al menos 12 años de ejercicio. Los miembros del pleno deben ser dominicanos, tener más de 30 años, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, y tener un título universitario con al menos ocho años de ejercicio profesional.
Residencia y Restricciones
El artículo 17 de la ley especifica que los miembros de la JCE deben residir en Santo Domingo de Guzmán o la provincia de Santo Domingo. No puede haber vínculos conyugales, de parentesco o afinidad entre los miembros del pleno ni con los candidatos a la presidencia y vicepresidencia hasta el primer grado. Si dichos vínculos se presentan después de la designación, el miembro afectado cesará temporalmente en sus funciones.