Santiago,- La Fiscalía de Santiago logró la imposición de la prisión preventiva durante tres meses, como medida de coerción, en contra de un profesor de matemáticas de un liceo de Santiago Oeste, al cual le imputa haber violado sexualmente a una de sus alumnas menor de edad y de haber abusado a otra, ambas de 15 años.
A través de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, la Fiscalía de Santiago desplegó a sus investigadores, para corroborar la denuncia de los delitos cometidos contra las dos menores de edad, víctimas del docente Leonny Rodríguez Mejía.
En la medida de coerción solicitada a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de esta demarcación, se aportaron evidencias que vinculan al imputado con los delitos de violencia basada en género, seducción, abuso sexual y psicológico en perjuicio de una de las menores, a la cual, además de conducir hasta una cabaña, para abusarla sexualmente, proveyó anticonceptivos.
Así también, por haber cometido abuso sexual en contra de la otra adolescente.
La Fiscalía incluyó los informes periciales practicados por médicos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) en donde desde el área de la psicología y la ginecología, se pudo certificar los abusos cometidos contra las víctimas, una de ellas, el profesor la manoseaba por el cuello, cintura y manos, en pleno centro educativo.
La jueza Yeritza Cabral de la Cruz, al ponderar la gravedad de los hechos que le fueron planteados, ordenó contra el profesor el cumplimiento de la prisión preventiva a revisar cada tres meses.
En ambos casos, los padres de las adolescentes impusieron sus denuncias ante la Fiscalía, una vez le fueron revelados los hechos sufridos por las víctimas, con cuyo apoderamiento se puso en marcha la acción penal y se dio curso a la investigación para la recolección de evidencias.
En un potencial juicio, el profesor enfrentaría penas privativas de libertad por violación a los artículos 309-1, 354, y 355 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, de Violencia de Género; así también por violación al artículo 396, letras B y C, de la Ley 136-03 que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente víctima de la violación sexual.
Adicionalmente, por violentar el literal C del artículo 396 de la citada ley, por el abuso sexual contra la segunda víctima.