Hoy se celebra el 179 aniversario de la Constitución de la República Dominicana, promulgada en 1844 en San Cristóbal con el propósito de preservar la soberanía nacional. Esta Carta Magna está compuesta por 277 artículos, divididos en 15 títulos, subdivididos en capítulos y algunas secciones, además de diecinueve disposiciones.
La redacción de la Constitución comenzó el 24 de julio de 1844, cuando el general Pedro Santana asumió la presidencia de la nación y emitió un decreto para que cada provincia eligiera un representante o diputado encargado de redactar la Carta Magna. Los diputados de cada provincia se reunieron en una comisión presidida por Manuel María Valencia, diputado de Santo Domingo, quien fue designado como presidente del Congreso.
La comisión, compuesta por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, elaboró el programa de la Constitución, tomando elementos de las constituciones francesa y estadounidense. El proyecto aprobado estableció un Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable. También afirmó que el Poder Legislativo era el representante de la soberanía nacional y otorgó independencia al Poder Judicial, mientras que reguló al Poder Ejecutivo.
Sin embargo, Pedro Santana no estuvo de acuerdo con el proyecto, ya que consideraba que limitaba sus funciones. Por iniciativa de Tomás Bobadilla, se agregó al texto constitucional el artículo 210, que otorgaba al presidente la autoridad para movilizar libremente el Ejército nacional en momentos de crisis.
Un hecho relevante relacionado con la Constitución dominicana es la Sentencia 168 emitida por el Tribunal Constitucional el 25 de septiembre. Esta sentencia estableció que los hijos de extranjeros nacidos en el país después de 1929 no eran considerados dominicanos, lo que generó controversia a nivel nacional e internacional, ya que se percibió como una medida racista que afectaba en gran medida a los descendientes de haitianos en la nación. En octubre, se presentó una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La decisión de promulgar la Constitución en San Cristóbal, a aproximadamente 30 kilómetros de Santo Domingo, se tomó para garantizar la total libertad de opinión y acción de los diputados, según lo afirmado por el cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys. Inicialmente, se había seleccionado el pueblo de Guerra, pero el mismo Congreso constituyente decidió trasladarse a la provincia de San Cristóbal debido a «la falta de comodidad».