Por Eliezer Cassó
Sin entrar en tecnicismos complejos que saturan la mayoría de las intervenciones sobre este tema, sería oportuno compartir algunas consideraciones que, a nuestro entender, podrían servir como marco introductorio a nuestra posición en torno a la reforma constitucional propuesta por el presidente de la República, Luis Abinader. Es natural que un tema de esta índole suscite el choque de opiniones tanto a favor como en contra, y en ambos lados, por cierto, se encuentren argumentos sólidos que buscan dominar el debate.
Podemos ofrecer un modesto panorama del cuadrilátero: en una esquina están quienes entienden que la reforma constitucional no es necesaria, ya que la independencia del procurador está integrada en la actual Constitución. Estas voces también argumentan que esta reforma podría afectar a las próximas generaciones, privándoles de la capacidad de determinar su propio destino y políticas (por decirlo de manera poética).
En la otra esquina del cuadrilátero, están quienes esgrimen argumentos a favor de la reforma. Su enfoque va más allá de la mera legalidad, argumentando que la independencia que la Constitución otorga al Ministerio Público puede ser interpretada de manera flexible. Además, esta posición sostiene que la actual Constitución nació con la necesidad de ser reformada, como argumenta el jurista y profesor Cristóbal Rodríguez.
Es importante advertir que la Constitución “es, ante todo, un documento político con consecuencias jurídicas” (Amaury A. Reyes, 2024, p. xiii). Así, tomando en cuenta dicha esencia política es que se debe considerar que la Constitución también refleja la moral social de la nación, lo cual subraya la necesidad de su actualización periódica para mantener su relevancia y eficacia.
A nuestro entender, la reforma constitucional que se debate en estos días es válida, legítima por mucho y necesaria para robustecer la justicia dominicana. En la actualidad, el Procurador General es elegido por el Presidente de la República. Como es evidente, no todos los presidentes se guían por los mismos intereses políticos, lo que puede comprometer la independencia del Ministerio Público. Todo señala la necesidad de crear un mecanismo idóneo para determinar quién ocupará dicho cargo. Se sugiere una terna presentada al Senado o al Consejo Nacional de la Magistratura para evitar conflictos de intereses y, a la vez, excluir en dicha reforma la participación del procurador de este consejo.
La aspiración de la sociedad dominicana es tener un sistema judicial independiente, crucial para la legitimación y el funcionamiento adecuado de un Estado democrático. Si el Ministerio Público es percibido como influenciado políticamente, se compromete la confianza pública en la justicia. Al garantizar un mecanismo de elección más imparcial y transparente para el Procurador General, se fortalecerá la independencia judicial y la confianza en el sistema de justicia. Por tanto, más allá de la falacia del hombre de paja –que distorsiona, exagera o simplifica el punto contrario para hacerlo más fácil de refutar–, es inválido afirmar que esta reforma afectará negativamente a las próximas generaciones.
Países con sistemas judiciales robustos y transparentes, como Canadá y Alemania, utilizan métodos independientes para la selección de sus fiscales generales. Estos modelos aseguran que la actuación del Ministerio Público se despliegue sin influencias políticas indebidas. Según la teoría de la separación de poderes de Montesquieu, es esencial que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sean independientes entre sí para evitar abusos de poder (Kavanagh, 2017, p. 102).
De este modo, la reforma propuesta está alineada con dicho principio, pues busca precisamente reforzar la autonomía funcional del Ministerio Público reconocida constitucionalmente en el artículo 170 de la Carta Magna. Esta modificación es una medida necesaria y tiene una alta probabilidad de incrementar la independencia del Ministerio Público, aunque no garantiza completamente la eliminación de todas las influencias políticas.
La reforma no sólo es moralmente justificable, sino también esencial. Como argumenta Waldron (2016), la legitimidad de un sistema judicial se basa en su capacidad para operar de manera justa y equitativa, libre de influencias indebidas (p. 89). Un Ministerio Público independiente es un pilar fundamental de esta legitimidad. La reforma está diseñada para asegurar que las próximas generaciones vivan bajo un sistema de justicia más justo y transparente. Esto no implica la imposición de restricciones indebidas, sino la creación de un marco que promueva la justicia y equidad a largo plazo.
Referencias
Kavanagh, A. (2017). Constituciones y el problema de la justicia intergeneracional. Oxford University Press.
Reyes Torres, A. (2024). Constitución y Política. Librería Jurídica Internacional, S.R.L.
Waldron, J. (2016). La dignidad de la legislación. Cambridge University Press.