Santo Domingo.- La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana a partir del 3 de agosto de 2026, introduce importantes cambios en materia de sanciones penales, incluyendo nuevas disposiciones relacionadas con el aborto y responsabilidades para profesionales de la salud.
El abogado César Amadeo Peralta advirtió que las nuevas normativas establecen penas de prisión para mujeres que se practiquen abortos, así como para médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales que participen en estos procedimientos fuera de las excepciones contempladas por la ley.
Penas para mujeres que se practiquen abortos
De acuerdo con el artículo 107 del nuevo Código Penal, la mujer que se provoque un aborto o consienta el uso de sustancias, tratamientos o procedimientos destinados a interrumpir el embarazo podrá ser sancionada con penas de uno a dos años de prisión menor y multas que oscilan entre RD$30,000 y RD$60,000.
Sanciones para quienes colaboren en la interrupción del embarazo
El artículo 106 establece que cualquier persona que provoque o coopere en la interrupción del embarazo mediante medicamentos, tratamientos, sondeos o cualquier otro método, aun con el consentimiento de la mujer, enfrentará penas de dos a tres años de prisión menor y multas de entre RD$90,000 y RD$150,000.
Médicos y personal de salud también podrían ser condenados
La legislación contempla sanciones específicas para profesionales de la salud. Según el artículo 108, médicos, enfermeras, farmacéuticos, parteras y otros profesionales que provoquen abortos en el ejercicio de su profesión podrán recibir condenas de dos a tres años de prisión menor, además de multas equivalentes a entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.
Excepción para salvar vidas
La normativa incluye una eximente de responsabilidad penal en los casos donde la interrupción del embarazo sea practicada por personal especializado con el objetivo de salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, siempre que se hayan agotado todos los recursos científicos y técnicos disponibles al momento de la intervención.
Penas más severas en casos de muerte o aborto forzado
Cuando la práctica del aborto provoque la muerte de la mujer, la pena podrá aumentar de cinco a diez años de prisión mayor, además de multas de entre RD$100,000 y RD$200,000.
En los casos de aborto realizado contra la voluntad de la mujer, la sanción será de diez a veinte años de prisión mayor y multas de entre veinte y treinta salarios mínimos del sector público.
Si la mujer fallece como consecuencia de un aborto forzado, la pena podría alcanzar entre veinte y treinta años de prisión, acompañada de multas que oscilan entre RD$300,000 y RD$400,000.
Posibles sanciones complementarias
Además de las condenas de prisión, el nuevo Código Penal contempla medidas complementarias que podrían afectar directamente a clínicas y profesionales de la salud involucrados en infracciones penales.
Entre estas sanciones figuran la confiscación de bienes relacionados con el delito, el cierre temporal o definitivo de establecimientos, la inhabilitación para ejercer profesiones u oficios, así como la revocación de licencias y títulos habilitantes.
Llamado a conocer la nueva legislación
El abogado César Amadeo Peralta exhortó a médicos, profesionales y ciudadanos en general a estudiar detenidamente las disposiciones del nuevo Código Penal para evitar incurrir en conductas sancionadas por desconocimiento de la ley.
«La ley se presume conocida por todos los ciudadanos, aunque no la hayan leído», recordó el jurista al referirse al principio establecido en el Código Civil dominicano.




